Articulo 14 Normas de uni...rdia Civil

Articulo 14 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 14. Utilización de uniformes tradicionales e históricos.

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1. En aquellas unidades en que así se establezca, se podrán utilizar uniformes tradicionales en aquellos actos institucionales en los que participe, de acuerdo con lo que se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, incluyendo el armamento correspondiente o, en su caso, réplicas legales del mismo.

2. En aquellos actos institucionales en los que se determine y que sean organizados o cuenten con participación de las unidades y centros docentes en que así esté previsto, se podrá hacer uso de réplicas de uniformes correspondientes a diferentes periodos históricos del Cuerpo, así como portar réplicas legales de armas blancas y de fuego, características de cada época.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará la composición y características de los distintos uniformes tradicionales, así como los históricos por épocas; y de las réplicas legales de armas blancas y de fuego.

4. Al objeto de garantizar que las reproducciones de los uniformes y armamento empleados en estos actos representen fielmente los correspondientes a cada período histórico, así como para establecer la necesaria uniformidad en su utilización, será preceptivo el dictamen correspondiente del Servicio de Estudios Históricos de la Guardia Civil. Para la emisión de los dictámenes e informes que se requieran, contará con el asesoramiento histórico que se considere oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023