Articulo 14 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
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»Artículo 14.
Vigente
Los correspondientes servicios de los Departamentos competentes podrán exigir la documentación precisa para la entrada de perros, gatos u otros animales domésticos en nuestro país, pudiendo ser sometidos, en caso necesario, a medidas de cuarentena.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1976 en vigor desde 03-08-1976