Articulo 14 Normas de org...ntratación

Articulo 14 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Nombramiento y cese.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La persona titular de la Presidencia será designada por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por un periodo improrrogable de seis años.

2. Las personas titulares de las vocalías de la Oficina serán designadas por el Consejo de Ministros, según lo dispuesto en el referido apartado tercero del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por un periodo improrrogable de seis años. A estos efectos, la Presidencia de la Oficina propondrá a los correspondientes candidatos o candidatas a través de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública a efectos de su consideración y elevación al Consejo de Ministros por la persona titular del Departamento.

3. Las personas titulares de la Presidencia y de las vocalías, durante el tiempo en que se hallen prestando servicio en la OIReScon, pasarán a la situación administrativa de Servicios Especiales de acuerdo con el apartado 2, segundo párrafo, del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. Las personas titulares de la Presidencia y de las vocalías tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y sólo podrán ser removidas, de acuerdo con el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por las siguientes causas:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.

c) Por pérdida de la nacionalidad española.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Por condena, mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

5. En el caso previsto en la letra a) del apartado anterior, el cese se producirá el día que finalice su mandato, sin perjuicio de quedar en funciones hasta que se produzca el nombramiento de su sucesor.

6. En el caso previsto en la letra b) del apartado cuarto de este artículo, la renuncia se tramitará por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien la elevará al Consejo de Ministros para su aceptación.

7. En los casos previstos en las letras c), d), e) y f) del apartado cuarto de este artículo, la separación será acordada por el Consejo de Ministros, previa instrucción del expediente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con audiencia de la Presidencia de la Oficina o de la vocalía afectada por el expediente de separación y en el que serán oídos los restantes miembros del Pleno de la Oficina.