Articulo 14 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
Articulo 14 Normas marco ...icía Local

Articulo 14 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Número de registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el Registro se asignará a cada funcionario un número que permita su identificación que estará compuesto por una clave numérica que identificará a cada AYUNTAMIENTO seguida del número del registro de personal del miembro del Cuerpo en el AYUNTAMIENTO respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003