Articulo 14 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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»Artículo 14. Número de registro.
Vigente
En el Registro se asignará a cada funcionario un número que permita su identificación que estará compuesto por una clave numérica que identificará a cada AYUNTAMIENTO seguida del número del registro de personal del miembro del Cuerpo en el AYUNTAMIENTO respectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003