Articulo 14 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 14. Liberaciones
Vigente
1. Cuando los compromisos presupuestarios se liberen en cualquier ejercicio presupuestario posterior al ejercicio en el que se contrajeron por no haberse ejecutado, total o parcialmente, las acciones a que se hubieran afectado, se anularán los créditos que correspondan a dichas liberaciones, salvo que se disponga de otro modo en los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 514/2014 y sin perjuicio del artículo 15 del presente Reglamento.
2. Los créditos de compromiso contemplados en los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 514/2014 serán liberados automáticamente de conformidad con dichos Reglamentos.
3. El presente artículo no se aplicará a los ingresos afectados externos a que se refiere el artículo 21, apartado 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018