Articulo 14 Normas para l... y precios

Articulo 14 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 14. Notificación de liquidaciones de precios.

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1. Cuando la Administración pública realice la liquidación de los precios públicos, la factura correspondiente será notificada conteniendo, en todo caso, los siguientes elementos:

  1. Identificación del deudor.

  2. Naturaleza del ingreso.

  3. Elementos básicos que configuran la deuda, con indicación de las normas en que se sustente.

  4. Los impuestos correspondientes debidamente desglosados o expresión IVA incluido, en su caso.

  5. Los medios de impugnación que procedan, indicando los plazos y órganos ante los cuales se puede interponer.

  6. Lugar, plazo y medios de pago de la deuda.

  7. Carta de pago correspondiente.

2. La gestión del cobro del resto de los precios se documentará en facturas que se adecuarán al establecido al respecto por la normativa del Estado, en las que figurarán, en su caso, los impuestos correspondientes debidamente detallados, o la expresión IVA incluido. La entrega de las facturas tendrá efectos de notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005