Articulo 14 normas aplica...umo humano

Articulo 14 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Eliminación excepcional de ciertos subproductos animales en la propia explotación ganadera.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Salvo disposición en contra de las autoridades competentes si consideran que existe riesgo de propagación de alguna enfermedad transmisible a través de dichos productos para los seres humanos o los animales, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que pudieran ser de aplicación, en particular en la normativa ambiental, se autoriza la eliminación en la propia explotación, de los subproductos animales de categorías 2 y 3 que se generen durante intervenciones quirúrgicas en animales vivos o durante nacimientos de animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2012 en vigor desde 18-11-2012