Articulo 14 Normas 2024 de cotización

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Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

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1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad:

a) Desde el 1 de enero de 2024, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:

Grupo de

cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

-

Euros/mes

Bases máximas

-

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.847,40

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.532,10

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.332,90

4.720,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.323,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos.

1.323,00

4.720,50

6

Subalternos.

1.323,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.323,00

4.720,50

8

Oficiales de primera y segunda.

1.323,00

4.720,50

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

1.323,00

4.720,50

10

Peones.

1.323,00

4.720,50

11

Trabajadores menores de 18 años.

1.323,00

4.720,50

Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho servicio común de la Seguridad Social.

Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta determine.

Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.

Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

b) Desde el 1 de enero de 2024, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el párrafo a), se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:

Grupo

de cotización

Categorías profesionales

Bases

mínimas

diarias de cotización

-

Euros

Bases máximas diarias de cotización

-

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

80,32

205,24

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

66,61

205,24

3

Jefes Administrativos y de Taller

57,95

205,24

4

Ayudantes no Titulados

57,52

205,24

5

Oficiales Administrativos

57,52

205,24

6

Subalternos

57,52

205,24

7

Auxiliares Administrativos

57,52

205,24

8

Oficiales de primera y segunda

57,52

205,24

9

Oficiales de tercera y Especialistas

57,52

205,24

10

Peones

57,52

205,24

11

Trabajadores menores de 18 años

57,52

205,24

Cuando se realicen en el mes natural veintidós o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).

(NOTA: Apdo. 1 con efectos desde el 1 de enero de 2024)

2. La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial será, durante los períodos de inactividad, dentro del mes natural, la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.

El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente al Régimen General y por el tipo de cotización aplicable.

3. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial serán los siguientes:

a) Durante los períodos de actividad:

Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 25,42 por ciento, siendo el 20,72 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2023 se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2024 una reducción del 19,11 por ciento.

c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional:

Se aplica a los períodos de actividad, el 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador. Se aplica a los períodos de inactividad, el 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo del trabajador.

4. Desde el 1 de enero de 2024 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:

a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por ciento.

En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.

b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a la siguiente regla:

% reducción mes o jornada año 2024

= % reducción año 2021 a la base mes o jornada de 2024

+ [(8,10% - % reducción año 2021 a la base mes o jornada de 2024) / 10] x 3

No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros mensuales o 6,74 euros por jornada real trabajada.

5. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:

a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social.

El tipo resultante a aplicar será:

1.º Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

2.º Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en el párrafo a) en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.

En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

6. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en este sistema especial, la base de cotización será la establecida en el artículo 8.

El tipo de cotización será el 11 por ciento.

7. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

8. Con relación a los trabajadores incluidos en el sistema especial, no resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.