Articulo 14 Norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra
Artículo 14. Información alimentaria voluntaria.
La información alimentaria voluntaria relativa a los productos objeto de esta norma de calidad podrá incluir los siguientes términos:
1. Light: los productos objeto de esta norma podrán incluir la declaración nutricional «light» si cumplen lo dispuesto en las normas de ámbito comunitario aplicables en la materia, cumpliendo los mismos criterios y exigencias que en dichas normas se hayan establecido.
2. Para la sidra natural espumosa, en función de su contenido en azúcares:
a) Brut Nature, inferior a 3 g/l. y sin adición de licor de expedición.
b) Extra Brut, inferior a 6 g/l.
c) Brut, igual o inferior a 12 g/l.
d) Extra-seca, superior a 12 g/l. e igual o inferior a 20 g/l.
e) Seca, superior a 20 g/l. e igual o inferior a 30 g/l.
f) Semi-seca, superior a 30 g/l. e igual o inferior a 50 g/l.
g) Dulce, superior a 50 g/l.
3. Para la sidra, en función de su contenido en azúcares:
a) Extra-seca, igual o inferior a 20 g/l.
b) Seca, superior a 20 g/l. e igual o inferior a 30 g/l.
c) Semi-seca, superior a 30 g/l. e igual o inferior a 50 g/l.
d) Dulce, superior a 50 g/l.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2017 en vigor desde 22-02-2017