Articulo 14 Norma de cali...e la sidra

Articulo 14 Norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra

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Artículo 14. Información alimentaria voluntaria.

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La información alimentaria voluntaria relativa a los productos objeto de esta norma de calidad podrá incluir los siguientes términos:

1. Light: los productos objeto de esta norma podrán incluir la declaración nutricional «light» si cumplen lo dispuesto en las normas de ámbito comunitario aplicables en la materia, cumpliendo los mismos criterios y exigencias que en dichas normas se hayan establecido.

2. Para la sidra natural espumosa, en función de su contenido en azúcares:

a) Brut Nature, inferior a 3 g/l. y sin adición de licor de expedición.

b) Extra Brut, inferior a 6 g/l.

c) Brut, igual o inferior a 12 g/l.

d) Extra-seca, superior a 12 g/l. e igual o inferior a 20 g/l.

e) Seca, superior a 20 g/l. e igual o inferior a 30 g/l.

f) Semi-seca, superior a 30 g/l. e igual o inferior a 50 g/l.

g) Dulce, superior a 50 g/l.

3. Para la sidra, en función de su contenido en azúcares:

a) Extra-seca, igual o inferior a 20 g/l.

b) Seca, superior a 20 g/l. e igual o inferior a 30 g/l.

c) Semi-seca, superior a 30 g/l. e igual o inferior a 50 g/l.

d) Dulce, superior a 50 g/l.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2017 en vigor desde 22-02-2017