Articulo 14 Norma Básica de Protección Civil
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Artículo 14. Aprobación de los planes de protección civil.

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1. Los planes estatales son aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

2. Los planes autonómicos son aprobados por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, de conformidad con lo previsto en su legislación específica, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

3. Los planes de ámbito local son aprobados por el órgano competente de la respectiva entidad, con los informes previos que establezca la legislación autonómica.

4. Los planes de autoprotección son aprobados por el titular de la actividad, centro, instalación o proceso, debiéndose comunicar a la Administración Pública competente a efectos de su registro y para garantizar su integración con los planes de protección civil que sean de aplicación.