Articulo 14 No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales
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»Artículo 14.- Principio de no discriminación en el ámbito laboral.
Vigente
Las administraciones públicas vascas, los organismos públicos a ellas adscritas y las entidades de ellas dependientes se asegurarán, en la contratación de personal y en las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de identidad de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2012 en vigor desde 06-10-2012