Articulo 14 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 14. Declaración de montes privados como montes protectores
Vigente
Los montes privados podrán ser declarados protectores, a instancia del propietario, cuando cumplan alguno de los supuestos que para los montes públicos establece el artículo 8 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005