Articulo 14 Modificación de la Ley 5/2005 -conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)-
Artículo decimocuarto. Modificación del artículo 36 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la siguiente manera:
"2. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, éstas se declararán como ZEC por el Consejo de Gobierno mediante la aprobación del correspondiente plan de gestión, sin perjuicio de la adopción de otras medidas de conservación de las previstas en el artículo 38 de esta ley."
2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 36 de la Ley 5/2005, que queda redactado de la siguiente manera:
"3. El procedimiento de declaración de una ZEC y de elaboración del correspondiente plan de gestión se tramita conjuntamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ter de esta ley.
El procedimiento de modificación es el que prevé el artículo 6 quater de esta ley."