Articulo 14 Modificación ...e vivienda

Articulo 14 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda

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Décimocuarta. Obligaciones de información periódica, de comunicación y de custodia de las entidades financieras colaboradoras.

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1. Antes del día 15 de cada mes, la entidad financiera colaboradora deberá aportar la siguiente información referida al último día del mes anterior:

I) Seguimiento de operaciones de préstamos formalizadas.

La entidad financiera colaboradora remitirá a la Secretaría General competente en materia de vivienda un informe con los datos relativos a las operaciones de préstamos formalizadas que incluirá, entre otros:

a) Los datos de la persona beneficiaria.

b) La identificación de la vivienda adquirida, haciendo constar si se trata de vivienda nueva o usada, y en caso de que se trate de una vivienda protegida, el expediente administrativo y la fecha de la calificación.

c) El precio y valor de tasación de la vivienda hipotecada.

d) La fecha de formalización del préstamo hipotecario, importe de la operación del préstamo hipotecario, porcentaje garantizado, comisión de apertura, tipo de interés, fecha de vencimiento, principal pendiente, importe mensualidad de interés, importe mensualidad del principal y, en su caso, fecha de cancelación.

La información aportada deberá incluir los datos correspondientes al periodo de referencia y acumulados desde el comienzo de la gestión del instrumento financiero.

II) Operaciones impagadas.

En el caso de operaciones morosas, la entidad financiera colaboradora informará mensualmente a la Secretaría General competente en materia de vivienda sobre las operaciones en las que hayan acaecido impagados, indicando, entre otros, datos de la persona beneficiaria, porcentaje garantizado, número de cuotas impagadas, fecha del primer impago (antigüedad de la deuda), capital concedido, capital no vencido (saldo pendiente), capital vencido e impagado, intereses devengados e impagados y total de deuda vencida y no vencida.

La información aportada deberá incluir los datos correspondientes al periodo de referencia y acumulados desde el comienzo de gestión del instrumento financiero.

III) Información económico-financiera y contable.

La entidad financiera colaboradora remitirá a la Secretaría General competente en materia de vivienda y al agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico la información económico-financiera y contable para facilitar la contabilización y formulación de cuentas.

2. La entidad financiera colaboradora habrá de comunicar al agente financiero y a la Secretaría General competente en materia de vivienda de la Junta de Andalucía, con la periodicidad que se determine en el convenio de colaboración, la tasa anual de mora esperada en la cartera, conforme a los modelos de riesgo de crédito que aplique a sus carteras homologables, reservándose la Junta de Andalucía la facultad de suspender la concertación de nuevas garantías o, en su caso, de resolver el convenio de colaboración, en el caso de desviación relevante de dicha tasa.

3. Las entidades financieras colaboradoras deberán custodiar y tener a disposición del órgano instructor toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de las garantías objeto de estas bases así como la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones subyacentes garantizadas durante un período de cuatro años desde la cancelación de la garantía concedida por la Junta de Andalucía.