Articulo 14 Modernización...lo Agrario

Articulo 14 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 14. Determinación.

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La calificación de explotación agraria preferente, aparte de los requisitos técnicos y personales expuestos con anterioridad, requerirá que el presupuesto socioeconómico posibilite un mínimo de ocupación laboral equivalente a una unidad de trabajo, y que la renta unitaria del trabajo que se obtenga de la misma no sea superior al ciento cincuenta por ciento de la renta de referencia. Asimismo, el titular de la explotación podrá realizar su actividad agraria en concepto de agricultor profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000