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Articulo 14 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

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Artículo 14. Procedimiento para la presentación sin certificado electrónico de autoliquidaciones 210 con resultado a ingresar, con pago desde el extranjero mediante transferencia bancaria.

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En el caso de autoliquidaciones del modelo 210 con resultado a ingresar, se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento:

1.º En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) se accederá al formulario de predeclaración correspondiente al modelo 210, cumplimentándose a continuación el contenido que resulte procedente.

Al cumplimentar el formulario, se deberán tener en cuenta los siguientes extremos:

a) Deberá figurar el contribuyente como persona que realiza la autoliquidación.

b) Será necesario consignar el NIF del contribuyente. En caso de no disponer del mismo, deberá obtener un Código Identificativo a través de la opción que para ello se facilite dentro del propio formulario.

c) En el tipo de declaración se deberá elegir A ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero .

Asimismo, se deberán consignar las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el código de esa cuenta no se corresponda con un IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones de ese código, junto con el BIC/SWIFT).

En ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando éste pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Una vez cumplimentado integra y correctamente el formulario, deberá generarse la predeclaración. En ese momento, se facilitará al contribuyente la siguiente información:

- Los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta a la que debe transferirse el importe de la deuda tributaria. Dicha cuenta será de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en todo caso, deberá estar abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.

Un identificador del pago, que obligatoriamente deberá utilizarse, sin añadir información adicional al mismo, en el campo «Concepto» de la transferencia al ser ordenada ésta. La validez del identificador del pago caducará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la fecha de su obtención.

Se advertirá a quien pretende efectuar así el pago de que, en el caso de que en el concepto de la transferencia recibida por la entidad colaboradora no conste ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta, dicha transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Asimismo, se advertirá de que la transferencia también será rechazada cuando se reciba en la cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria después del plazo de validez del identificador obtenido para su realización o cuando se realice desde una cuenta abierta en una entidad de crédito que sea colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.

En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.

En caso de que la transferencia que deba devolverse al ordenante hubiera sido efectuada por éste mediante el sistema TARGET 2, desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se solicitará a la entidad colaboradora la realización de la correspondiente transferencia inversa. En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa correrán a cargo del ordenante de la transferencia cuyo importe sea objeto de devolución.

Tras la validación del contenido del formulario, se generará un documento ajustado al modelo 210 que el contribuyente podrá imprimir o guardar en el dispositivo utilizado para su generación.

3.º La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de la entidad de crédito en la que se reciba la transferencia, además del identificador del pago y el NRC generado para cada predeclaración, todos los datos necesarios para la tramitación de los ingresos mediante el procedimiento vigente para las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, regulado en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En la misma fecha en que reciba una transferencia, la entidad colaboradora deberá contrastar los datos proporcionados por la Agencia Tributaria con la información que haya acompañado a la transferencia recibida, así como incorporar a sus sistemas los datos asociados a la operación, de cara a la gestión del ingreso en los términos previstos en la Orden ministerial citada en el párrafo anterior.

En el caso de que, una vez contrastados los datos del identificador del pago con los recibidos junto con la transferencia, no fuera posible identificar y/o validar los datos de la transferencia recibida, ésta será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realización de dicha devolución. En estos supuestos, no se producirán los efectos jurídicos del pago.

4.º A todos los efectos recaudatorios, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que la entidad colaboradora realice el abono en alguna de las cuentas restringidas asociadas al servicio de colaboración en la gestión recaudatoria estatal, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y se hayan cotejado los datos de pago.

En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se advertirá expresamente de que la fecha de pago será la del abono en la cuenta restringida que corresponda de las previstas en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los efectos liberatorios que procedan en cada caso para el obligado al pago ante la Agencia Tributaria, se producirán también desde la fecha aludida en los párrafos anteriores de este apartado.

5.º Una vez recibida la transferencia por la entidad colaboradora y abonado su importe en alguna de las cuentas restringidas previstas en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con carácter previo, podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma y según el procedimiento habilitado a tal efecto en cada momento.

En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la referida en el punto 4.º del presente artículo.

Para la obtención de ese justificante de pago será requisito imprescindible que la entidad colaboradora receptora de la transferencia haya confirmado previamente a la Agencia Tributaria la recepción de la transferencia y el abono de su importe en la cuenta restringida correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden ministerial anteriormente mencionada.

6.º La autoliquidación únicamente se dará por presentada cuando el ingreso asociado a la predeclaración generada haya sido imputado en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que considerará que la presentación se produce en la fecha de ingreso comunicada por la entidad colaboradora.

7.º La documentación que, en su caso, proceda adjuntar conforme al artículo 7, se enviará, junto con el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. En dicho sobre se hará constar el número de modelo de autoliquidación (modelo 210), así como la denominación y dirección del órgano antes citado.

Modificaciones