Articulo 14 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
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»Artículo 14. Ordenación de la vida en los centros.
Vigente
La ordenación de la vida en los centros será responsabilidad de la entidad titular de los mismos, y tendrá por objeto la creación de un ambiente de convivencia, seguridad y estabilidad que favorezca la atención integrada de las necesidades y el desarrollo del proyecto de vida de la persona, garantizando el efectivo ejercicio de sus derechos, respetando su intimidad e identidad, promoviendo la participación, la autonomía, la autodeterminación, la protección de los derechos y favoreciendo un trato afectivo y personalizado.