Articulo 14 Modelo 795 y ...de crédito

Articulo 14 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo 798, Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito

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Artículo 14. Procedimiento de ingreso de los modelos 795, 796, 797 y 798.

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El ingreso de la declaración del ingreso de la prestación o pago anticipado resultante de los modelos 795, 796, 797 y 798 se realizará en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.