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Articulo 14 Mercados de instrumentos financieros

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Artículo 14. Adhesión a un sistema de indemnización de los inversores autorizado

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La autoridad competente verificará que toda entidad que solicite autorización como empresa de servicios de inversión cumpla, en el momento de la autorización, sus obligaciones en virtud de la Directiva 97/9/CE.

La obligación establecida en el apartado anterior se aplicará en relación con los depósitos estructurados emitidos por entidades de crédito que sean miembros de un sistema de garantía de depósitos reconocido en virtud de la Directiva 2014/49/UE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2014 en vigor desde 02-07-2014