Articulo 14 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
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»Artículo 14. Día de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Vigente
1. El Gobierno de Cantabria, a propuesta del Parlamento de Cantabria, fijará una fecha simbólica que sirva cada año como día de recuerdo y homenaje a las víctimas objeto de reconocimiento y protección en la presente Ley.
2. Las instituciones públicas cántabras impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades públicas.