Articulo 14 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
Articulo 14 Memoria Histó... Andalucía

Articulo 14 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Denuncia y personación ante los órganos jurisdiccionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Consejería competente en materia de memoria democrática, directamente o a través del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, denunciará, cuando proceda, ante los órganos jurisdiccionales la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones, identificaciones o en relación con los hallazgos a que se refiere esta ley. Del mismo modo y en los mismos supuestos, la Consejería competente en materia de memoria democrática podrá instar, cuando proceda, la personación del Gabinete Jurídico en representación de la Administración de la Junta de Andalucía en aquellos procedimientos en los que no haya sido denunciante.