Articulo 14 Memoria Democrática
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Artículo 14. Colaboración entre administraciones públicas.

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1. Las actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas en materia de memoria democrática, en sus respectivos ámbitos competenciales, se regirán por el principio de colaboración y subsidiariedad, y en todo caso respetarán el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

2. En el marco de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, se establecerán las medidas necesarias para asegurar el intercambio de información y la actuación conjunta en la gestión relativa a la elaboración y actualización de los mapas de fosas y el registro de víctimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022