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Articulo 14 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 14. Medidas para fomentar la eficiencia energética en el ciclo integral del agua

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1. Las instalaciones de saneamiento y depuración que den servicio a una aglomeración urbana de más de veinte mil habitantes equivalentes o las instalaciones de tratamiento de agua potable a través de las cuales se suministre agua a una población de más de veinte mil habitantes deberán disponer de un plan de optimización de la eficiencia energética. En estos planes se tendrán en cuenta las sinergias entre los distintos elementos del ciclo integral del agua y los posibles ahorros o ineficiencias en el uso de los recursos hídricos.

2. Estos planes serán aprobados por las administraciones públicas responsables de los servicios, pudiendo su redacción y ejecución ser efectuada por las administraciones públicas responsables de los servicios, por sí mismas o a través de las entidades públicas prestadoras de los servicios. Los planes de optimización de la eficiencia energética se aprobarán en el plazo máximo de dos años desde la publicación de las directrices indicadas en el siguiente apartado.

3. Con el fin de contribuir al incremento de la eficiencia energética en el ciclo integral del agua, Augas de Galicia desarrollará directrices para la mejora energética de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración en Galicia, con un sistema de indicadores para poder evaluar las mejoras en este ámbito y los objetivos a conseguir en los distintos sistemas.

4. Los planes referidos en este artículo y sus revisiones, en caso de que sean elaborados por las administraciones públicas responsables de los servicios o por una entidad prestadora distinta a Augas de Galicia, serán informados por esta entidad pública con carácter previo a su aprobación por las administraciones públicas responsables de los servicios. El informe analizará la compatibilidad de los planes con lo dispuesto en las directrices indicadas en el apartado anterior, en esta ley y en la restante normativa aplicable al ciclo integral del agua. El informe se emitirá en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin que fuera emitido, podrá continuarse el procedimiento para la aprobación del correspondiente plan.