Articulo 14 Mejora de la calidad del aire
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»Artículo 14. Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores límite.
Vigente
En las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementado en el margen de tolerancia o, si éste no está establecido, el valor límite, las administraciones competentes adoptarán planes de actuación para reducir los niveles y cumplir así dichos valores límite en los plazos fijados, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2011 en vigor desde 30-01-2011