Articulo 14 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 14. Elección y nombramiento del consejo de administración.

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1. Los miembros del consejo de administración son elegidos por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no se consigue en el plazo de tres meses desde la primera votación, será suficiente para la elección una mayoría de tres quintos.

2. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deben ser personas con acreditada experiencia profesional y reconocido prestigio. Se tendrá en cuenta la pluralidad cultural, ideológica y política y se procurará el equilibrio de géneros.

3. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deberán comparecer ante la comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Cámara, con el fin de examinar su idoneidad para el cargo.

4. La junta general de accionistas nombrará los miembros del consejo de administración elegidos por el Parlamento de Galicia.

5. Las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores, respetando la pluralidad de origen. El mandato de los nuevos consejeros tendrá una duración equivalente al tiempo que les quedase de mandato a los miembros a los que sustituyen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011