Articulo 14 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 14. Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos.
Vigente
El presente real decreto-ley se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada con alguna de las siguientes finalidades:
a) La extracción de petróleo o gas.
b) La prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020