Articulo 14 Medidas urgen... I Balears

Articulo 14 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 14. Modificación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de la actividad y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

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El apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de la actividad y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la siguiente manera:

4. La capacidad de carga de visitantes en transporte colectivo por día de la isla de Cabrera Gran se fija en 300 personas simultáneamente en el ámbito terrestre.

A los efectos de este apartado, no computan en la cuota de visitantes los siguientes:

a) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de las entidades contratadas por esta, en el ejercicio de sus funciones.

b) El personal del resto de administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.

c) Los visitantes que accedan al parque en transporte privado con autorización de fondeo y los visitantes con reserva en el refugio.

d) Los grupos organizados o individuos con finalidades científicas, de divulgación o de gestión que dispongan de una autorización expresa de la dirección del parque.