Articulo 14 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
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Articulo 14 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

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Artículo 14. Delimitación de polígonos y unidades de actuación y fijación del sistema de gestión urbanística

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1. El Ayuntamiento podrá modificar los polígonos y las unidades de actuación, que podrán ser discontinuas y afectar a todas las clases de suelo, que se encuentren previstas en los instrumentos de planeamiento, así como hacer la primera delimitación cuando estos instrumentos no la contengan, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez aprobada inicialmente la delimitación, se someterá el expe diente al trámite de información pública durante un plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la correspon diente dirección o punto de acceso electrónico municipal. También se dará audiencia a los propietarios afectados durante idéntico plazo.

b) La aprobación definitiva de la delimitación se pronunciará sobre las alegaciones presentadas. Si se hubiese de producir un aumento o disminución de la superficie del polígono o unidad de actuación superior en un 10 % con res pecto a la propuesta inicial, de forma previa a la aprobación definitiva se debe rá repetir el trámite de audiencia a los propietarios afectados.

c) La eficacia de la delimitación aprobada se diferirá hasta la publica ción del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Asimismo, la delimitación aprobada se publicará en la correspondien te dirección o punto de acceso electrónico municipal.

2. Este mismo procedimiento servirá para sustituir el sistema de gestión urbanística o para fijarlo cuando no estuviese ya previsto en el planeamiento.