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Articulo 14 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública

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Artículo 14. Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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1. Para la dirección y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se crea la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Gobierno, quien ejercerá la presidencia de la misma.

b) Las Vicepresidentas y Vicepresidente del Gobierno.

c) Las Ministras y Ministros del Gobierno.

d) La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa

e) La Secretaria de Estado de Hacienda

f) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos

g) El Secretario de Estado de Derechos Sociales

h) La autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, conforme al artículo 20 del presente real decreto-ley.

i) El responsable del Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que ejercerá las funciones de secretario de la Comisión.

3. Corresponden a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las directrices políticas generales para la el desarrollo y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vez aprobado por el Consejo de Ministros;

b) El seguimiento estratégico del Plan.

c) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Consejo de Ministros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021