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Articulo 14 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares

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Artículo 14. Proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública

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1. Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria que requieran la aprobación de instrumentos de ordenación o la alteración del planeamiento vigente también podrán ejecutarse mediante la aprobación de proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública conforme a lo que se establece en este artículo.

2. Los proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública tendrán por objeto la regulación detallada y pormenorizada para la construcción o implantación de viviendas de titularidad pública en desarrollo de un plan especial que expresamente lo haya previsto.

3. En ausencia de planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad pública, también podrán aprobarse proyectos autónomos para una determinada actuación conforme al procedimiento regulado en este Decreto Ley y con el contenido necesario para posibilitar la construcción o implantación de las viviendas de titularidad pública que sean objeto de la actuación.

4. Los proyectos de desarrollo de vivienda de titularidad pública que incluyan actuaciones de transformación urbanística y edificatorias para la construcción o implantación de las viviendas de titularidad pública deberán incluir, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa de la necesidad de ejecutar la concreta actuación de transformación urbanística y edificatoria.

b) En el supuesto de actuaciones que requieran la transformación urbanística, el plan de ordenación pormenorizada del proyecto de urbanización y de reparcelación correspondientes a la actuación, formulados preferentemente de manera conjunta, así como el resto de instrumentos jurídico-urbanísticos requeridos por la Ley 12/2017, según proceda.

c) El proyecto básico de edificación y de actividades para el caso de la promoción de usos terciarios complementarios al residencial, firmado por personal técnico competente, que responderá a las necesidades funcionales y edificatorias de las viviendas propuestas y a las normativas de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y actividades; respetando también las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017.

d) Los documentos exigidos en la legislación de evaluación ambiental, en los casos sometidos a evaluación ambiental.

e) Un estudio de evaluación de la movilidad generada, en los casos en que su finalidad específica lo requiera.

f) La memoria de viabilidad económica y el informe de sostenibilidad, en el caso de su formulación preceptiva, en los términos establecidos en la Ley 12/2017 y en la legislación estatal.

5. Una vez publicado el acuerdo de aprobación del proyecto en el Boletín Oficial de las Illes Balears e inscrito en el Registro de la Propiedad el preceptivo proyecto de reparcelación, la administración actuante quedará habilitada para iniciar las obras de urbanización correspondientes, así como para la ejecución de las actuaciones edificatorias, pudiendo simultanearse la edificación y la urbanización en los términos establecidos por la Ley 12/2017. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de contar con la pertinente licencia urbanística municipal para las actuaciones edificatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2020 en vigor desde 06-03-2020