Articulo 14 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público
Artículo 14. Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la homogeneización de los complementos específicos del personal funcionario y laboral.
1. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión del punto 7 del Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, relativo a la homogeneización de los complementos específicos, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011.
2. Se mantiene también hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010, relativo a la reprogramación de los efectos económicos derivados de la implantación y el abono efectivo de las modificaciones del complemento específico del personal, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la
- Modificación realizada (14) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (14) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales dela comunidad autónoma de las Illes Balears para elaño 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad
(BOIB de 01-09-2012) en vigor desde 01-09-2012