Articulo 14 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC).
Vigente
En aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-2023 en vigor desde 13-05-2023