Articulo 14 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 14. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.

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1. Sin perjuicio de las obligaciones generales, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Formalizar las contrataciones en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el órgano competente para resolver, previa solicitud formulada a tal efecto por la entidad beneficiaria.

b) La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente de la subvención, el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles a contar desde su formalización, con indicación del número de personas contratadas. Para ello, deberá aportar los contratos formalizados, así como relación de las personas trabajadoras desempleadas contratadas, en los términos que se concreten en la resolución de concesión. En este mismo plazo deberá presentarse, en los supuestos que proceda, la solicitud adicional por desplazamiento en el formulario establecido a tal efecto.

c) La entidad beneficiaria deberá recabar por parte de las personas contratadas la autorización para la consulta de vida laboral, así como declaración de la persona o personas contratadas de haber recibido las actuaciones dispuestas en el apartado c) del artículo 10, y la información referida en el apartado d) del mismo artículo.

d) La entidad beneficiaria deberá realizar una reserva de cuota del 10% del total de las contrataciones concedidas mediante resolución para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue a un mínimo de 10 contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de cuota a la que quede obligada como administración pública por la normativa vigente que resulte de aplicación. Cuando el porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual o superior a 0,6, deberá redondearse al alza hasta el siguiente número entero. A los efectos de dar cumplimiento a esta cuota de reserva las entidades podrán presentar ofertas específicas para la contratación de personas con discapacidad.

2. En el caso de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo de la duración del contrato, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la duración prevista del contrato, así como una subvención adicional por el nuevo periodo ampliado, destinada a sufragar los costes salariales adicionales en los que incurra la entidad beneficiaria durante el periodo de suspensión del contrato, de acuerdo con los módulos establecidos. Esta subvención estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario, y se solicitará en el plazo de diez días a contar desde la fecha de finalización de la interrupción del contrato.

3. Las actuaciones subvencionadas que configuran el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea- Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo que a estos efectos se establezca en la correspondiente resolución de concesión.

5. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de no causar perjuicio significativo , en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.