Articulo 14 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
Artículo 14. Atribuciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
1. Adoptar cuantas medidas sean precisas para el eficaz cumplimiento de las propuestas realizadas por la Comisión Permanente de Sequía.
2. Imponer a los titulares de derechos la ejecución de aquellas obras de control o de medida de caudales que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos o acordar subsidiariamente su realización.
3. Igualmente, podrá ejecutar obras de investigación hidrogeológica, captación, transporte o adecuación de infraestructuras y de control de la evolución de las masas de agua subterránea. Si las obras descritas correspondieran al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por ser de interés general del Estado o en razón a su cuantía, el Presidente del Organismo de cuenca, le elevará la solicitud de ejecución.
- Texto Original. Publicado el 16-03-2022 en vigor desde 17-03-2022