Articulo 14 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación
Artículo 14. Incremento del crédito.
1. La cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
En todo caso, dicho incremento deberá realizarse:
a) Antes de la resolución del procedimiento, en los procedimientos de concurrencia competitiva.
b) Antes de la última o de la única resolución de concesión, en los procedimientos de concesión directa y en los procedimientos de concurrencia no competitiva.
2. Los incrementos previstos en el apartado anterior deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la resolución de concesión o al dictado de la última o única resolución de concesión, en función del procedimiento de que se trate.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021