Articulo 14 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma
Articulo 14 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma
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»Artículo 14. Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.
Vigente
1. Los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con la Administración General del Estado, el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos afectados por el volcán quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.
2. De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2021 en vigor desde 01-10-2021