Articulo 14 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C León
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Articulo 14 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C. León

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Artículo 14.- Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifica la letra j) del artículo 16 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

«j) Aprobar planes y programas cuando los mismos afecten a varias consejerías, así como directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad. A su vez podrá aprobar directrices para las fundaciones y empresas públicas, las cuales pasarán a tener carácter vinculante siempre que sean refrendadas por los órganos societarios o de la fundación competentes».

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 79 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. La mesa de contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de tres Vocales y un Secretario designado por el órgano de contratación. Entre los Vocales figurarán necesariamente un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y un Interventor.

Por resolución del titular de la Intervención General podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro, específicamente habilitados para ello».