Articulo 14 Medidas tributarias y económico-administrativas
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»Artículo 14. Tipos de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los artículos 2, 3, 6, 7, 10, 13, 14, 27, 28 y 29) por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado
(BOIB de 07-06-2014) en vigor desde 08-06-2014 - Artículo modificado por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales dela comunidad autónoma de las Illes Balears para elaño 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013