Articulo 14 Medidas Tribu...017 C León

Articulo 14 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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Artículo 14.º Modificación de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación.

Vigente

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1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 20. Corrección de deficiencias y medidas provisionales.

1. Con carácter previo a la incoación de cualquier procedimiento sancionador, si la Administración autonómica o municipal competente detecta la existencia de hechos o circunstancias potencialmente vulneradores de las previsiones de esta ley o que puedan ser constitutivos de infracción, requerirán a la persona interesada, con audiencia previa, para que corrija las deficiencias observadas. Se fijará un plazo al efecto.

2. En caso de que el requerimiento sea desatendido, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento de la Administración competente para sancionar la potencial infracción podrá adoptar, de forma motivada, en los casos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Se incluirá la desconexión y precinto del alumbrado infractor.

3. Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de ellas.

4. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales, que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

5. El órgano competente para sancionar podrá adoptar en la resolución del procedimiento las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado."

2. Se modifica el artículo 24 de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 24. Criterios de graduación de las sanciones.

Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán en atención a los criterios previstos en la normativa de régimen jurídico del sector público."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017