Articulo 14 Medidas tribu...009 Aragón

Articulo 14 Medidas tributarias 2009 Aragón

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Artículo 14. - Modificación relativa al Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable.

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Se modifican los apartados 2 y 3, del artículo 8, Capítulo II, del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«2. En particular, se considerará que son transportes de personas por cable las instalaciones siguientes.

a) Los funiculares y otras instalaciones, cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos fijos de sustentación mediante tracción de uno o más cables.

b) Los ascensores, cuyos vehículos se desplazan por adherencia a lo largo de guías, siempre que su inclinación sobre la vertical esté comprendida entre 15º y 75º, mediante la tracción de uno o más cables.

c) Los teleféricos, cuyos vehículos son desplazados o movidos en suspensión por uno o más cables. Esta categoría incluye las telecabinas y las telesillas.

d) Los telesquís que, mediante un cable, desplazan a los usuarios, pertrechados de equipos adecuados, sobre la superficie.

3. Asimismo, se entenderá que:

a) Los funiculares, ascensores y teleféricos son instalaciones de transporte de personas por cable de tipo colectivo.

b) Los telesquís son instalaciones de transporte de personas por cable de tipo individual. Cuando el telesquí tenga capacidad para más de una persona se considerará incluido en las modalidades de la letra a) anterior a los solos efectos del impuesto.

c) Los remontes son transportes de mercancías o materiales utilizados en el medio forestal.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010