Articulo 14 Medidas tributarias 2006 Aragón
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»Artículo 14. -Modificación relativa a la definición de explotación de las instalaciones de transporte por cable.
Vigente
(DEROGADO)
Se modifica el artículo 15 de la Ley, mediante la adición de un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción.
«4. A los efectos de la presente Ley, se considera explotación toda unidad económica y geográfica a la que se encuentren afectas una o varias instalaciones de transporte por cable de personas o mercancías para el desarrollo de su actividadprincipal.»
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-10-2007) en vigor desde 04-10-2007