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Articulo 14 Medidas de sostenibilidad económica en ámbito del transporte, materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural

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Artículo 14. Medidas para facilitar la ejecución del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, en la red de aeropuertos de interés general de Aena SME, SA.

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1. Para facilitar la ejecución del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (en adelante, Reglamento UE 2017/2226), Aena SME, SA (en adelante Aena), como gestora de la red de aeropuertos de interés general, deberá poner a disposición del Ministerio del Interior las infraestructuras y recursos de apoyo necesarios (humanos y materiales) para que la realización de los controles de pasajeros previstos en el Reglamento (UE) 2017/2226 en los aeropuertos gestionados por Aena, se pueda llevar a cabo en todo momento en las condiciones de seguridad que marca la normativa y sin menoscabo de la calidad del servicio, estableciendo los mecanismos de coordinación oportunos. Esta puesta a disposición de infraestructuras y recursos no altera en ningún caso la titularidad de las competencias que en materia transfronteriza corresponden al Ministerio del Interior, que ejercerá las funciones que le son propias en el control de fronteras.

2. Cuando fuera necesario para garantizar una oportuna coordinación, Aena y el Ministerio del Interior determinarán los procedimientos, derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en relación con estos sistemas SES y los sistemas de control fronterizo automatizado de pasaportes (ABC), así como sus datos asociados.

3. Los datos de los pasajeros obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control de fronteras serán de exclusiva titularidad del Ministerio del Interior, no pudiendo, en ningún caso, Aena almacenar, acceder ni tratar dichos datos por cuenta del Ministerio del Interior.

4. Aena tendrá derecho a recuperar los gastos, de operación y mantenimiento, en que efectivamente incurra como consecuencia de lo previsto en este artículo, descontando las posibles subvenciones u otro tipo de ayudas económicas que eventualmente pueda recibir para llevar a cabo estas mismas actividades.

A estos efectos, dichos gastos de operación y mantenimiento, debidamente capitalizados, se recuperarán en el marco del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y, por ello, serán analizados y supervisados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia durante el proceso de transparencia y consulta recogido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Por su parte, el valor de las inversiones se incluirá, por el importe de adquisición debidamente capitalizado, en la Base de Activos Regulada (BAR) del DORA que se apruebe para los ejercicios 2027-2031.

5. En todo caso, para lo previsto en esta disposición no será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.