Articulo 14 Medidas de si... económica

Articulo 14 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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Artículo 14. Modificación de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

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Se modifica el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«Artículo 28. Participación en los procesos de elaboración de leyes y reglamentos en la Administración de la Junta de Andalucía a través de sugerencias.

1. La participación ciudadana en los procesos de elaboración de leyes y reglamentos en la Administración de la Junta se realizará en los supuestos, en los términos y con las excepciones previstas en la legislación básica estatal. El derecho de participación podrá ser ejercido por las personas y entidades de participación ciudadana a que se refiere el artículo 6.

2. A tales efectos, con carácter previo al inicio del procedimiento de elaboración de una ley o un reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.

La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente en atención a las circunstancias, de modo que, el mismo sea no inferior a quince días naturales.

Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración de la Junta de Andalucía o de las organizaciones dependientes o vinculadas a esta, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios, regule aspectos parciales de una materia o en casos de tramitación urgente del procedimiento normativo. La concurrencia de alguna o varias de estas razones se justificarán debidamente en el expediente.

Igualmente, deberán articularse los procesos de comunicación dirigidos de forma expresa a las organizaciones o entidades representativas de intereses colectivos afectados por la normativa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021