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Articulo 14 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 14. Fundiciones abiertas de la UE

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1. Las fundiciones abiertas de la UE serán instalaciones pioneras de fabricación de semiconductores situadas en la Unión y que ofrecen capacidad efectiva de producción a empresas no vinculadas y, así, contribuyen a la seguridad del suministro destinado al mercado interior y a la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión y adicionalmente podrán, cuando proceda, contribuir a la seguridad de las cadenas mundiales de suministro de semiconductores.

2. A la hora de presentar una solicitud de conformidad con el artículo 15, apartado 1, se requerirá que una fundición abierta de la UE se considere una instalación pionera.

3. Las fundiciones abiertas de la UE cumplirán los requisitos siguientes:

a) su establecimiento tiene un claro efecto positivo, lo que incluye consecuencias indirectas que trascienden la empresa o el Estado miembro de que se trate, en la cadena de valor de los semiconductores de la Unión a medio y largo plazo, con vistas a garantizar la seguridad del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores, incluido el crecimiento de empresas emergentes y pymes, y a contribuir a la transición ecológica y digital de la Unión, teniendo en cuenta, en particular, en qué medida ofrecen capacidad efectiva de producción, en la etapa de fabricación o en la etapa de empaquetado, ensamblado y prueba, o en ambas, a las empresas no vinculadas a la instalación, en caso de existir demanda suficiente;

b) garantizan que no están sujetas a la aplicación extraterritorial de obligaciones de servicio público de terceros países de manera que pueda menoscabarse la capacidad de la empresa de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 26, apartado 1, y se comprometen a informar a la Comisión cuando surja dicha obligación;

c) invierten en la Unión en innovación continua con vistas a lograr avances concretos en la tecnología de semiconductores o a preparar tecnologías de próxima generación;

d) apoyan la reserva de talento de la Unión desarrollando y ofreciendo educación y formación para la adquisición de capacidades y aumentando el número de trabajadores cualificados y capacitados.

4. En aquellos casos en que una fundición abierta de la UE ofrezca capacidad efectiva de producción a empresas no vinculadas al operador de la instalación, establecerá y mantendrá una separación funcional adecuada y efectiva de los procesos de diseño y fabricación, a fin de garantizar la protección de la información obtenida en cada fase.

5. A efectos de invertir en innovación continua de conformidad con el apartado 3, letra c), del presente artículo, las fundiciones abiertas de la UE tendrán acceso preferente a las líneas piloto establecidas de conformidad con el artículo 5, letra b). Dicho acceso preferente no excluirá ni impedirá el acceso efectivo en condiciones justas a las líneas piloto por parte de otras empresas interesadas, en particular empresas emergentes y pymes.