Articulo 14 Medidas para la reforma de la Administración
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Articulo 14 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 14. Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 41, que queda redactado como sigue.

«2. Corresponde a cada Delegación Territorial en su respectivo territorio la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración General de la Comunidad.

Asimismo le corresponde, en su ámbito territorial, la coordinación de las entidades adscritas a la Administración General y la gestión de los servicios que sean compartidos, salvo que su ley de creación disponga otra cosa».

2. Se modifica el artículo 46, que queda redactado como sigue:

«Artículo 46. Principios generales.

1.- El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos a los que se atribuya, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia.

2.- Los órganos y unidades administrativas realizarán las funciones para el ejercicio de sus propias competencias, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

Los órganos y unidades administrativas de una consejería podrán realizar funciones materiales y de apoyo en relación con los entes adscritos a ella».

3. Se añade un artículo 48 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 48 bis. Encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.- La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2.- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3.- Las encomiendas de gestión a las que se refiere este artículo no podrán incluir prestaciones propias de los contratos previstos en la regulación relativa a la contratación del sector público. En caso de que concurra dicha circunstancia, estas encomiendas deberán ajustarse a lo establecido en esa normativa y en el artículo siguiente.

4.- La encomienda de gestión entre órganos o entidades dependientes de una misma consejería será autorizada por su titular y la que se realice a favor de órganos o entidades pertenecientes o dependientes de diferente consejería o de distinta administración pública, será autorizada por la Junta de Castilla y León.

5.- Cuando se trate de encomiendas de gestión a órganos o entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizarán mediante acto resolutorio que contenga la autorización de la Junta de Castilla y León, y cuando se trate de encomiendas realizadas a órganos o entidades no dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá procederse a la firma del oportuno Convenio.

6.- En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión habrá de contener las siguientes determinaciones:

a) Contenido de la actividad encomendada.

b) Naturaleza, alcance y fundamento de la encomienda.

c) Vigencia, prorroga en su caso, y supuestos de finalización anticipada.

d) Fórmula de financiación, en su caso, de la actividad encomendada.

e) Control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.

Este instrumento de formalización de la encomienda de gestión habrá de publicarse en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

7.- La encomienda de gestión de actividades a las que se refiere este precepto, competencia de otras administraciones públicas, realizadas a favor de órganos o entidades dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, requerirá la aceptación de la Junta de Castilla y León y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el "Boletín Oficial de Castilla y León"».

4. Se añade un artículo 48 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 48.ter. Encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León de prestaciones reguladas en la normativa de contratación del sector público.

1.- Los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como tales, podrán ordenar a las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad aquellos trabajos y actuaciones que precisen siempre que realicen la parte esencial de su actividad, según sus estatutos, en las materias que constituyen sus competencias propias, objeto social o fundacional para la Administración de la Comunidad y ésta ejerza sobre ellos un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.

2.- Esta encomienda se formalizará mediante resolución dictada por el titular del órgano o entidad encomendante y deberá incluir, además de cuantos antecedentes procedan, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de su realización, el plazo de ejecución, la posibilidad de prórroga, su importe, así como la forma de financiación que corresponda, el encomendado y la justificación de la necesidad o conveniencia de su realización. El órgano encomendante necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando el importe del gasto que suponga la encomienda, incluidas las posibles prórrogas, sea igual o superior a 2.000.000 de euros.

La entidad instrumental tendrá derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir. En tal caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía salvo cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público autonómico o la normativa reguladora del gasto de que se trate establezca lo contrario.

Se deberá dejar constancia en la documentación preparatoria de la encomienda la justificación detallada y exhaustiva de la necesidad de llevar a cabo el encargo, así como la justificación de su economicidad y eficiencia.

3.- El importe de la encomienda tendrá en cuenta la valoración económica del proyecto o presupuesto técnico que definan los trabajos o actuaciones objeto de la encomienda y que representen su coste de realización material, aplicándose, en todo caso, la tarifas aprobadas por la propia Administración encomendante, si éstas estuvieran establecidas.

4.- Esta resolución que formalice la encomienda se notificará al órgano o entidad que reciba la encomienda, a la que también será facilitado el proyecto o presupuesto técnico, así como, en su caso, el programa de trabajos o actuaciones a realizar.

5.- Las entidades instrumentales deberán disponer de los medios materiales y técnicos adecuados para ejecutar una parte significativa de la prestación objeto del encargo, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del mismo puedan efectuar contrataciones. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas, para la ejecución de las mismas, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o cuantía de los mismos.

6.- Las actuaciones realizadas mediante estas encomiendas serán de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscribiéndose a la consejería o entidad dependiente de la misma ordenante de su realización.

7.- Las encomiendas de gestión a entidades del sector público que no constituyan administración general o institucional no podrán implicar, en ningún caso, atribución de potestades públicas, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.

8.- La encomienda de gestión de actividades a las que se refiere este precepto, competencia de otras administraciones públicas, realizadas a favor de órganos o entidades dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, requerirá la aceptación de la Junta de Castilla y León y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el "Boletín Oficial de Castilla y León"».

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 68, que queda redactado como sigue:

«2. La representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como su asesoramiento jurídico interno, corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Comunidad.

También asumirán las mismas funciones respecto de las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad bajo la dirección y coordinación del órgano responsable de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezca para cada caso el titular de la consejería al que éste se encuentre adscrito.

Respecto de las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía y el resto de entidades del sector público de Castilla y León, podrán asumir dichas funciones si la normativa propia de éstas así lo establece y siempre previa suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Los letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad también podrán asumir la representación y defensa del personal y de los altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se determinen y siempre que no exista conflicto de intereses».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014