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Articulo 14 Medidas de reactivación económica por COVID-19 en transportes y vivienda

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Artículo 14. Coeficientes correctores y bonificaciones.

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Las rentabilidades anuales del ejercicio 2020 de las autoridades portuarias no serán tenidas en cuenta a los efectos de la determinación de los coeficientes correctores prevista en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, si ello supone un incremento de los mismos.

Así mismo, en el caso de que la recaudación anual conjunta por las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los años 2020 o 2021 para alguna autoridad portuaria sea inferior a la del año 2019, se tomará esta última en vez de aquellas a los efectos de determinar el importe máximo total de las bonificaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020