Articulo 14 Medidas de Pr... de Genero

Articulo 14 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero

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Artículo 14. Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.

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La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005