Articulo 14 Medidas del p...tivinícola

Articulo 14 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 14. Anticipos.

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1. El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo, que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución de la Unión Europea anual.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del órgano competente de la comunidad autónoma, por un importe igual al 100 por cien de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2018 en vigor desde 04-11-2018