Articulo 14 Medidas de pr... de género

Articulo 14 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Detección y atención a la violencia de género.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas que ejerzan la dirección de los centros educativos y los consejos escolares adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar.

2. Asimismo, adoptarán las medidas adecuadas, a través de los protocolos de actuación, cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

3. El Consejo Escolar de Andalucía, en colaboración con la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de igualdad y la Consejería de Educación, elaborará un informe anual sobre la situación de la coeducación y la prevención de la violencia de género en los centros educativos de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007