Articulo 14 Medidas de Po... Urbanismo

Articulo 14 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

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Artículo 14. Instrumentos o Planes de la Ordenación del Territorio.

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1. La Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid se establece a través de los siguientes instrumentos:

  1. El Plan Regional de Estrategia Territorial.

  2. Los Programas Coordinados de la Acción Territorial.

  3. Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural.

2. El Plan regional de estrategia territorial establece los elementos básicos para la organización y estructura del conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid, sus objetivos estratégicos y define el marco de referencia de todos los demás instrumentos o planes de ordenación del territorio.

3. Los programas de Coordinación de la Acción Territorial establecerán, en el marco de las determinaciones del Plan Regional de Estrategia Territorial, la articulación de las acciones de las Administraciones públicas que requieran la ocupación o uso del suelo y tengan una relevante repercusión territorial.

4. Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural tienen por objeto la protección, conservación y mejora de ámbitos territoriales supramunicipales de manifiesto interés por su valor y características geográficas, morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, paisajísticas o ecológicas, en desarrollo de las determinaciones medioambientales del Plan Regional de Estrategia Territorial.

5. Los instrumentos de Ordenación del Territorio a que se refiere este artículo pueden desarrollarse a través de Actuaciones de Interés Regional y de Planes Urbanísticos. En todo caso, vinculan a una y otros cualquiera que sea su iniciativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-05-1995